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Es inaudito que la administración de Peñalosa desconozca la participación de la Personería de Bogotá en operativos de desalojo de vendedores informales - Manuelsarmiento.com

Es inaudito que la administración de Peñalosa desconozca la participación de la Personería de Bogotá en operativos de desalojo de vendedores informales

  1. Concejal Manuel Sarmiento exige que no se siga desconociendo la participación del Ministerio Público en los desalojos de vendedores informales en la ciudad.
  2. La Policía Metropolitana de Bogotá y el Secretario de Gobierno deben expedir un instructivo para los miembros de la fuerza publica, donde se explique que es obligatoria la presencia de la Personería.
  3. Comparendos de la Policia Nacional no están cumpliendo con las disposiciones de la Corte Consitucional.

Mediante una carta enviada al Mayor General Hoover Alfredo Penilla Romero, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Secretario Distrital de Gobierno Miguel Uribe, el cabildante del Polo Democrático les solicitó no seguir desconociendo la participación del Ministerio Público en procedimientos de desalojo de vendedores informales, requiriendo al comandante Penilla  expedir un instructivo para los miembros de la fuerza pública que le aclare al personal de la institución la obligación de contar con la presencia de la Personería de Bogotá en los operativos de desalojo, así como el requisito de verificar que a los vendedores informales se les ha ofrecido una alternativa económica real antes de proceder a aplicar algunas de las sanciones contempladas en el Código de Policía.

La carta se fundamenta en las graves advertencias hechas por la Personera Distrital Carmen Teresa Villamizar, sobre la violación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los desalojos adelantados por la actual administración, revelaciones hechas el pasado 14 de agosto en el marco del debate citado por la bancada del Polo Democrático Alternativo sobre la política del alcalde Enrique Peñalosa frente a los vendedores informales de la ciudad.

A continuación, el contenido de la carta.

Mayor General
HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO
Comandante
Policía Metropolitana de Bogotá –MEBOG-
Avenida caracas N.6-05
Bogotá D.C.

Ref.: La Policía Metropolitana de Bogotá debe respetar la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los derechos de los vendedores informales.

Cordial saludo.

El pasado 14 de agosto, en el marco del debate citado por la bancada del Polo Democrático Alternativo sobre la política del alcalde Enrique Peñalosa frente a los vendedores informales de la ciudad, la Personera de Bogotá hizo graves advertencias sobre la violación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los desalojos adelantados por la actual administración.

De acuerdo con la personera Carmen Teresa Villamizar, mediante el instructivo 006 del 01 de septiembre de 2017 la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional definió los lineamientos para el control a la ocupación del espacio público, omitiendo que en los operativos de desalojo contra los vendedores informales se debe contar con presencia de un representante del Ministerio Público que garantice el respeto del debido proceso y demás derechos de las personas que deben dedicarse al rebusque. Este instructivo es abiertamente contrario a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y a las normas que rigen la materia. En efecto, la Sentencia T-772 de 2003 señala que «durante las diligencias correspondientes se debe contar obligatoriamente con la presencia del Personero -o su delegado-, que vele por la preservación de los mandatos constitucionales e internacionales aplicables», mientras que el Decreto 098 de 2004 dispone que «La diligencia se llevará a efecto por el Alcalde Local quien deberá contar con un delegado del Ministerio Público«.

La representante de la Personería Distrital también indicó en su informe que “la imposición de comparendos por parte de la Policía Nacional no está cumpliendo con las disposiciones de la Corte Constitucional relativas a la garantía de los derechos de las personas vendedoras informales, en el entendido que la Sentencia C-211 de 2017 dispone que las medidas correctivas proceden una vez se ha realizado una oferta de reubicación. Actualmente la Policía no dispone de ningún medio para verificar si las personas que están ocupando el espacio público son población vulnerable, si han sido reconocidos y caracterizados como vendedores informales o si ya se les hizo un ofrecimiento. (…) A pesar de esta limitación de información, la policía nacional continua imponiendo diariamente centenares de comparendos que, en criterio de la Personería, no se ajustan a las exigencias de la Corte Constitucional. De hecho, algunos comparendos impuestos han sido derogados en la revisión del Inspector de Policía, apelando precisamente a la anterior consideración».

Por lo anterior, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos expuestos por el órgano de control, de manera respetuosa y en ejercicio de mi derecho fundamental de petición le solicito se expedir un instructivo que le aclare al personal de la institución la obligación de contar con la presencia de la Personería en los operativos de desalojo, así como el requisito de verificar que a los venedores informales se les ha ofrecido una alternativa económica real antes de proceder a aplicar algunas de las sanciones contempladas en el Código de Policía.

Agradezco su atención y pronta respuesta.

Cordialmente,

MANUEL SARMIENTO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

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