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Licitación de Transmilenio podría llevar a masacre laboral como la de Aguas Bogotá - Manuelsarmiento.com

Licitación de Transmilenio podría llevar a masacre laboral como la de Aguas Bogotá

Artículo de Edilberto C. Castro

Asesor del concejal Manuel Sarmiento

@BetoC_Castro

El Alcalde Peñalosa adelanta una nueva licitación de Transmilenio que, además de ser un nuevo esquema que garantiza dos concesiones con dos rentabilidades profundizando el negociado de los operadores privados y el capital financiero, pone en grave riesgo la estabilidad laboral de los trabajadores (Ver video: https://goo.gl/dTxvM4). Tal y como están planteados los documentos de la licitación y los contratos, los trabajadores que actualmente están contratados por los 7 operadores de las fases I y II no cuentan con ninguna garantía de continuidad en sus empleos, pues no se obliga a los nuevos operadores a contratarlos. Es la crónica de una muerte anuncia y el reflejo de la masacre laboral que se vivió en Aguas Bogotá por cuenta de la improvisación de Peñalosa por el afán de aumentar el negocio privado del aseo en la ciudad.

Además de la grave ausencia de una cláusula que garantice la estabilidad laboral de los trabajadores, el documento de Contrato de Operación tiene otras vagas cláusulas que no solucionan de fondo los problemas que durante años las organizaciones sindicales han manifestado tanto a los operadores como a Transmilenio y la Secretaría de Movilidad.

En la cláusula 17.1.1, “el Concesionario se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores, contratistas y subcontratistas tengan la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados”, incluyendo la posibilidad indiferenciada del Concesionario para contar en la operación con empleados, contratistas y subcontratistas. Continúa la administración Peñalosa promoviendo las órdenes de prestación de servicios y la intermediación laboral, formas de contratación que vulneran derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Con esas prácticas sufre sobre todo personal administrativo, de seguridad y de aseo que desempeñan funciones permanentes en la operación.

La cláusula 17.2 afirma que “será responsabilidad del Concesionario el diseño implementación, auditoría periódica, ejecución y actualización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST que aplicará durante la ejecución del Contrato”. Sin embargo no hay ninguna obligación concreta con los lugares de descanso y estacionamiento, baños y lugares de aseo o rutas de transporte para los empleados que laboran en los primeros y últimos horarios de servicio. Tampoco hay ninguna mención a la atención integral de enfermedades laborales contraídas por los conductores fruto de los factores de riesgo propios de su labor.

Otra de las graves omisiones de los documentos de la Administración Distrital está relacionada con la jornada laboral de los conductores. Los actuales contratos laborales obligan al trabajador a “a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, o la que figure en el Reglamento Interno de Trabajo, la cual podrá ser cambiada por necesidades del servicio y/o urgencias de éste, pudiendo hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente”. Bajo esta premisa los operadores han diseñado las denominadas “tablas partidas” que no reconocen el tiempo “de disponibilidad” y dejan a los conductores durante horas en pésimas condiciones.

Conjuntamente a la crítica estructural por la forma en que se está diseñando un negociado para los operadores y el capital financiero, los trabajadores deben exigir que, la Administración obligue a los operadores a contratar a los trabajadores (conductores, personal de aseo, mantenimiento y administrativos) que vienen laborando en la operación de Transmilenio, respetándoles los derechos adquiridos. Así mismo, los contratos deben incluir la exigencia de modificación de la jornada laboral para que se reconozca la “disponibilidad” como parte de ella y que, sumado a las horas “sobre el timón” no supere las 10 horas diarias y las 48 semanales tal y como lo establece la ley. Finalmente, debe ser concreta la inclusión de las diferentes reivindicaciones en términos de bienestar laboral que los trabajadores vienen exigiendo durante años.

 

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