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Santos promueve la tercerización laboral. - Manuelsarmiento.com

Santos promueve la tercerización laboral.

Edilberto C. Castro

Asesor del Concejal Manuel Sarmiento

Coordinador del Centro de Estudios Sindicales y Políticos – CEDESIP.

@BetoC_Castro

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La imposición del modelo económico estuvo acompañada en el plano laboral, de la política de flexibilización laboral. Con la excusa de crear más puestos de trabajo, se diseñó toda una estrategia para pauperizar y abaratar la mano de obra. La Ley 50 de 1990 le abrió paso a los contratos a término fijo y a la creación de las empresas de servicios temporales. En el 2002, la Ley 789 modificó la jornada nocturna de trabajo, redujo las remuneraciones dominicales y de días festivos, y disminuyó las indemnizaciones por despido sin justa causa. Los contratos de un año y la reducción de los ‘costos’ laborales se convirtieron en una forma de hacer el país más atractivo al capital extranjero.

En los últimos años, la política del abaratamiento de la mano de obra se ha profundizado a través de la tercerización laboral, que es tal vez uno de los peores males que trae implícito el modelo económico en el ámbito laboral. La tercerización es una forma de intermediación laboral que consiste en la “interposición de un empleador aparente entre el trabajador y el verdadero usuario o beneficiario de su trabajo”[1]. Actualmente han proliferado diferentes formas de tercerización en el sector público y privado, a través de órdenes empresas temporales, sociedades por acción simplificada SAS, órdenes de prestación de servicios y contratos sindicales.

Todas estas formas de tercerización, que se han convertido en una constante en la contratación de trabajadores, violan derechos fundamentales de los trabajadores y tienen como propósito el quebrantamiento del vínculo laboral directo y la eliminación de la estabilidad. Los contratos definidos, de máximo a 1 año, con los que operan las empresas intermediadoras impiden que los trabajadores puedan organizarse en un sindicato, no permite que adelanten procesos de negociación colectiva y por supuesto, niega la posibilidad de la huelga.

No contentos con esta situación, Juan Manuel Santos a través de su Ministerio de Trabajo, expidió el Decreto 583 de 2016 que profundiza y le da piso normativo a la tercerización como política calculada para violar los derechos fundamentales de los trabajadores. El Decreto dispone que “El Gobierno Nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan con las normas laborales en los proceso de tercerización”, promoviendo el bochornoso hecho de que los trabajadores pueden ser contratados por intermediarios facilitado la simulación patronal y la precarización del trabajo.

El Decreto además afirma que un intermediario puede vincular trabajadores siempre y cuando no afecte “derechos constitucionales, legales y prestacionales”. Lo que desconoce el Ministerio de Trabajo es que –como se enunció anteriormente-, el simple hecho de que exista la intermediación ya violenta derechos fundamentales de los trabajadores. Así mismo, consagra que proveedores de bienes y servicios también podrán tener herramientas de vinculación laboral para un beneficiario, concentrando en grandes empresas intermediadoras toda la contratación con la intención de simular independencia administrativa para hacer más difusa la relación laboral. Finalmente incluye a las entidades públicas como beneficiarios de la tercerización laboral, profundizando los graves problemas del congelamiento de las plantas de personal del Estado y entregando la función pública a la intermediación privada.

Los trabajadores, las organizaciones sindicales y las centrales de trabajadores deben ponerse al día en el rechazo de la tercerización laboral y no vacilar ni un segundo en el rechazo a la política económica y social de Juan Manuel Santos. Que la conmemoración del 1 de Mayo nos sirva para recordar la gran lección de los mártires de Chicago: las grandes transformaciones sociales y las conquistas de los trabajadores solamente se consiguen con un alto grado de organización y movilización.


[1] Ermida Uriarte, O. y N. Colotuzzo (2011). “Outsourcing/tercerización: un recorrido entre definiciones y aplicaciones” en M. Dean y L. B. Rodríguez, “Outsourcing: modelo de expansión de simulación laboral y precarización del trabajo. México, Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical CILAS. Pág. 40

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