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Con falacias Santos pretende salvar al embajador Urrutia - Manuelsarmiento.com

Con falacias Santos pretende salvar al embajador Urrutia

Para favorecer a su amigo, el embajador Carlos Urrutia, y a las multinacionales que violaron la ley, el presidente Santos está intentando confundir al país al señalar que no es claro si las operaciones de Cargill, asesoradas por Brigard & Urrutia, fueron ilegales, por lo que pretende presentar un proyecto de ley para legalizarlas. Sin embargo, el presidente vuelve a faltar a la verdad, porque la ley es muy clara.

El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala con precisión que “ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas”. Para burlarse de esta prohibición, Brigard & Urrutia les recomendó a sus clientes que crearan varias sociedades para que cada una comprara un baldío y así ocultar la ilegalidad.

Al respecto, el exministro Juan Camilo Restrepo afirmó: “Hay una antigua ley, la 160 del 94, que dice que nadie que haya sido adjudicatario de tierra la puede vender. Y lo que parece haber sucedido en algunos casos es que empezaron a fraccionar las compras. Quien así actuó infringió la ley y puede hacerse acreedor a la acción de nulidad sobre esas compras” (bit.ly/179gOrY). Y el actual ministro Estupiñán señaló: “El senador Robledo tiene razón cuando dice que la Ley 160 de 1994 prohibió la adquisición de propiedades que superen una extensión máxima, que es lo que se denomina la Unidad Agrícola Familiar, siempre que estas hayan tenido origen o que se hayan basado en un proceso de titulación de baldíos” (bit.ly/1drbbFT).

El Incoder también considera ilegales estas operaciones al señalar que “ha investigado 14 casos de presunta indebida acumulación de UAF provenientes de baldíos en diversas zonas del país”. Uno de ellos es el de Mónica Semillas, multinacional que “violó la prohibición establecida por el artículo 72 de la Ley 160 sobre la concentración de más de una UAF proveniente de baldíos” (Incoder).

La violación de la ley es tan evidente que el superintendente de Notariado y Registro ha sido enfático en señalar que “a la par de los actores del conflicto interno, también hay delincuentes de cuello blanco robando tierras”.

Los fallos de los tribunales aclaran cualquier duda. En la Sentencia C-644 de 2012 la Corte Constitucional señaló que “aunque las tierras adjudicadas [pueden] ser vendidas por el campesino beneficiario en cualquier tiempo, los contratos y actos que se celebrasen en contravía de este mandato, consolidando la propiedad sobre terrenos en superficies que excedieran a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar, serían nulos”. Y en diciembre de 2012 el Consejo de Estado resaltó que “el artículo 72 de la ley 160 de 1994 prohíbe, so pena de nulidad, que una misma persona adquiera varios bienes inicialmente adjudicados como baldíos, si por esta vía se acumulan derechos de propiedad que exceden los límites máximos de la Unidad Agrícola Familiar”.

A pesar de ello, el gobierno Santos ha respaldado los argumentos de la firma del embajador, señalando que la prohibición de la Ley 160 de 1994 sólo se aplica a los baldíos adjudicados después de 1994. Esta afirmación carece de sustento jurídico porque:

  1. El artículo 28 de la Ley 153 de 1887, norma que define cómo se deben interpretar las leyes, dispone que las propiedades adquiridas bajo la vigencia de una ley anterior se respetarán, “pero en cuanto a su ejercicio y cargas, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley”. Es decir, a partir de 1994, los baldíos que se adjudicaron antes de este año, quedaron sometidos a lo dispuesto en la Ley 160.
  1. Las prohibiciones de la Ley 160 existen desde antes de la expedición de esta norma. El artículo 13 de la Ley 30 de 1988 dispuso que “la propiedad de las tierras baldías adjudicadas, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá consolidarse en cabeza de un solo propietario, con tierras colindantes, en extensiones que sumadas entre sí excedan del límite de adjudicación individual de baldíos de que trata este artículo”. Entonces, si la Ley 160 sólo se aplica a los baldíos adjudicados después de 1994, los que se adjudicaron antes de este año están sometidos a la ley 30 de 1988, que también prohíbe operaciones como las de Cargill.

En diciembre de 2012, el gobierno le preguntó al Consejo de Estado si la Ley 160 se aplica a los baldíos adjudicados antes de 1994, a lo que el alto tribunal contestó: “Sí, pues el artículo 39 de la ley 160 de 1994 establece una serie de limitaciones y condiciones para la enajenación de predios que fueron legalmente adjudicados durante la vigencia de la ley 135 de 1961”.

El propio ministro Estupiñán reconoció que Riopaila y otras 14 empresas –varias de ellas adquirieron baldíos adjudicados antes de 1994– violaron la ley: “Se encontraron, no solamente el caso de Riopaila, sino el caso de 14 ó 15 casos más que suman la bobadita de más de 140 mil hectáreas, en donde valiéndose de una serie de estrategias, no muy jurídicas, no muy claras, se apropiaron, acumularon indebidamente por fuera de lo que dice la ley de estas extensiones de terreno” (bit.ly/1drbbFT).

A pesar de la claridad de las normas, el gobierno ha dicho que presentará un proyecto de ley con el que intentará legalizar las actuaciones de Cargill y de Brigard & Urrutia, entre otros, propuesta con la que el presidente Santos pretende salvar a su embajador Carlos Urrutia y a las multinacionales que violaron descaradamente el ordenamiento jurídico colombiano.

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