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Peñalosa y Duque le quieren imponer el peor Transmilenio posible a la avenida 68. - Manuelsarmiento.com

Peñalosa y Duque le quieren imponer el peor Transmilenio posible a la avenida 68.

El concejal Manuel Sarmiento, del Polo Democrático, le envio una carta pública a la Secretaría de Movilidad exigiendo detenga la declaración de “condiciones de urgencia” para expropiar a los vecinos de la carrera 68. El Transmilenio por la Avenida 68 es un proyecto que aún no cuenta con estudios definitivos y con serios cuestionamientos sobre la factibilidad porque la Nación impuso una reducción presupuestal de $1,4 billones, generando consecuencias tan graves como eliminar la conexión operacional con la Autopista Norte. A continuación el texto de la carta:

 

Señores

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Ciudad

 

Atento saludo,

A raíz de la publicación del proyecto de decreto distrital por medio del cual se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa para los proyectos:

  1. Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170
  2. Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68), desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur;

Me permito rendir el siguiente concepto.

Si bien es cierto que el Alcalde Distrital tiene la facultad de declarar las condiciones de urgencia que faculten a la administración para adelantar procesos de expropiación administrativa en el marco de la ejecución de proyectos de infraestructura destinada a la movilidad, también lo es que dicha declaratoria debe sustentarse en las causales desarrolladas por el artículo 65 de la Ley 388 de 1997. Dicho artículo establece que:

De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

  1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
  1. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio.
  1. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
  1. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Si analizamos dichas causales a la luz del caso que nos ocupa, podemos concluir que la ejecución de los dos proyectos referenciados no se adelanta en ninguna de las circunstancias descritas anteriormente.

Por una parte, ha quedado claro que los propietarios de los predios objeto de expropiación administrativa se verán afectados por la ejecución de los proyectos, entre otras cosas porque los avalúos catastrales de sus inmuebles vienen bajando considerablemente desde el inició de la fase de estudios. Por la otra, es evidente que la ejecución de ambos proyectos, y el uso de la expropiación administrativa como herramienta para su concreción, no solucionará en nada el problema de movilidad de los bogotanos.

La construcción de la troncal de Transmilenio por la Avenida 68 ilustra esta premisa. El desarrollo de la consultoría para la factibilidad, estudios y diseños de dicha troncal, vulnera los mínimos principios de planeación y objetividad que debería atender la administración distrital a la hora de ejercer sus funciones. Este proyecto, que fue contratado originalmente para ser ejecutado en 10 meses, ya cuenta con dos prórrogas y cuatro suspensiones, la última de ellas para estudiar la solicitud de una tercera prórroga y adición. El resultado de las ampliaciones del plazo de ejecución contractual por más de seis meses ha implicado que aún hoy no logren determinar una fecha clara de culminación de los estudios y diseños finales. A eso se suma el hecho inédito de que se modificó el estudio de factibilidad adelantado inicialmente con base en una exigencia injustificada de reducir el presupuesto del proyecto en un 37%, algo más de $1,4 billones de pesos, exigencia del Gobierno Nacional para la aprobación del Conpes de cofinanciación.

Dicha reducción presupuestal generará una grave afectación del tránsito vehicular y peatonal, la afectación de la estructura urbana de la zona y de la operación del sistema respecto del estudio de factibilidad original pues, entre muchas otras medidas, contemplan la eliminación de la conexión operacional con la Autopista Norte, aplazándola hasta una supuesta segunda fase o la reducción del espacio público a andenes de 3,8 metros en varios tramos.

No es técnica ni jurídicamente viable decretar condiciones de urgencia para la ejecución de un proyecto con tales dificultades de estructuración y que no cuenta con un cronograma de entregas claro y preciso.

Por las falencias técnicas y jurídicas que rodean los proyectos referenciados, les solicito no expedir un acto administrativo que declare las condiciones de urgencia para su ejecución en razón a que dicho acto sería abiertamente ilegal por no cumplir con los requisitos que para ello exige la ley 388 de 1997.

Agradezco su atención y pronta respuesta.

Cordialmente,

Manuel Sarmiento

Concejal de Bogotá

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