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Se debe instalar la mesa de negociación sectorial con las organizaciones sindicales del sector salud. - Manuelsarmiento.com

Se debe instalar la mesa de negociación sectorial con las organizaciones sindicales del sector salud.

Doctor
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario de Despacho
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Doctora
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria de Despacho
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ

Asunto: Se debe instalar la mesa de negociación sectorial con las organizaciones sindicales del sector salud.

Atento saludo,

Teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Salud ha manifestado su negativa a instalar una mesa de negociación sectorial con las organizaciones sindicales del sector, nos permitimos precisar algunos aspectos y manifestar nuestro desacuerdo con esta decisión que es contraria a los principios y normas que protegen el derecho a la negociación colectiva.

De acuerdo con el artículo 7º del Decreto 160 de 2014, uno de los ámbitos de negociación a los que tienen derecho las organizaciones sindicales de empleados públicos es el que la norma denomina “singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.” (subrayado fuera del texto). Por lo tanto, los sindicatos del sector pueden presentar solicitudes “de contenido particular” a cada una de las subredes, pero también al Distrito representado por la Secretaría de Salud, que es precisamente el propósito de la mesa sectorial. No se debe pasar por alto que esta mesa se instaló y funcionó en las negociaciones de los años 2016, 2017 y 2018.

De igual manera, se deben tener en cuenta los pactos suscritos por la alcaldesa Claudia López con organizaciones de empleados y trabajadores, acuerdos en los que la mandataria se comprometió a garantizar “los derechos democráticos de los trabajadores consignados en la Constitución Política, la Ley, Convenios de la OIT suscritos por Colombia y los acuerdos laborales”, lo que incluye el derecho fundamental a la negociación colectiva.

Independientemente de la denominación de la mesa de negociación, a las organizaciones sindicales les cabe la razón en la exigencia de ser atendidos por la Secretaría Distrital de Salud en una mesa específica. Por lo anterior, les solicitamos tomar todas las medidas necesarias para adelantar este procedimiento y garantizar los derechos de las organizaciones sindicales.

Por lo expuesto, les manifestamos que esta decisión es contraria a los principios y normas que protegen el derecho a la negociación colectiva, teniendo en cuenta que estas es considerada como un derecho fundamental, derecho que se recoge explícitamente en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y reafirmado en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia T.248 de 2014 que dispone “(…) En principio, el derecho a la negociación colectiva no es considerado un derecho fundamental y por ende no es amparable a través de la acción de tutela; sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que podrá adquirir este carácter, “cuando su vulneración implica la amenaza del derecho al trabajo o el de asociación sindical”. La negociación colectiva representa el mecanismo idóneo para llegar a un acuerdo entre trabajador y empleador para optimizar las condiciones laborales a las que se encuentran sometidos, evitando recurrir a un escenario judicial requiriendo a un tercero para que dirima el conflicto. Resulta ser una garantía indispensable para las organizaciones sindicales, dado que de no tener la posibilidad de llegar a acuerdos con su empleador los fines de la agrupación resultarían frustrados”.

También es importante que se instale una mesa permanente con las organizaciones sindicales desde la que se haga un seguimiento constante a la situación del personal de la salud en medio de la pandemia por el Covid-19. Es fundamental que la primera línea de atención cuente con absolutamente todas las medidas de bioseguridad, que se tenga en cuenta la situación a la que se enfrentan en esta pandemia 8 de cada 10 trabajadores vinculados por órdenes de prestación de servicios y que la administración conozca y dé respuesta a los interrogantes y observaciones de sus organizaciones.

En ese sentido, manifestamos nuestra voluntad por acompañar el desarrollo de este proceso de diálogo, ser garantes de su vocación constructiva y avanzar con ello la profundización de la democracia en la ciudad.

Le solicitamos finalmente nos responda de fondo esta carta, en virtud del artículo 58 del Acuerdo 741 de 2019 que dispone “Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente Reglamento, el Concejo de Bogotá, D.C., o cualquiera de sus miembros podrá solicitar los informes que estime convenientes a la Administración Distrital, al Personero, al Veedor, al Contralor, al Auditor Fiscal ante la Contraloría y Alcaldes Locales del Distrito. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.”

Atentamente,

MANUEL SARMIENTO ARGÜELLO
Concejal de Bogotá
Polo Democrático Alternativo

ALVARO ARGOTE MUÑOZ
Concejal de Bogotá
Polo Democrático Alternativo

CELIO NIEVES HERRERA
Concejal de Bogotá
Polo Democrático Alternativo

CARLOS CARRILLO
Concejal de Bogotá
Polo Democrático Alternativo

DIEGO LASERNA
Concejal de Bogotá
Partido Alianza Verde

MARTÍN RIVERA ALZATE
Concejal de Bogotá
Partido Alianza Verde

LUIS CARLOS LEAL
Concejal de Bogotá
Partido Alianza Verde

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