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Se deben cumplir los conceptos del DASCD con respecto a los días compensatorios de los trabajadores del sector salud - Manuelsarmiento.com

Se deben cumplir los conceptos del DASCD con respecto a los días compensatorios de los trabajadores del sector salud

El concejal Manuel Sarmiento le envió esta carta al secretario de Salud, Luis Gonzalo Morales, exigiéndole respetar los derechos laborales de los trabajadores del sector salud y desistir de eliminar el día de descanso compensatorio al que tienen derecho los trabajadores que laboran los domingos y días festivos, una medida abiertamente ilegal.

A continuación el texto de la carta:

Señor

LUIS GONZALO MORALES

Secretario de Salud Distrital

Carrera 32 # 12 – 81

Ciudad

Ref. Se deben cumplir los conceptos del DASCD con respecto a  los días compensatorios de los trabajadores del sector salud

Atento saludo,

Desde hace varios meses, organizaciones sindicales de la Red Pública Hospitalaria han manifestado su rechazo al intento de la Secretaría de Salud de eliminar el día de descanso compensatorio al que tienen derecho los trabajadores que laboran los domingos y días festivos.

En distintas oportunidades, las organizaciones sindicales se refirieron al Decreto 1042 de 1978, que en su artículo 39 afirma: “los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual o permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”

En un documento enviado al Departamento Administrativo de la Función Pública y con una interpretación amañada del marco jurídico, usted afirmó: “la aplicación práctica de las disposiciones contenidas en el artículo 39 ibídem […] ha derivado en que en algunas semanas el empleado público trabaje un número inferior de horas, y por consiguiente al culminar el mes, la prestación efectiva del servicio sea en un número de horas inferior al legalmente establecido”. Sobre esa idea, y sin tener claridad efectiva del hecho jurídico,la Secretaria decidió continuar con el proceso, implementando las matrices de turnos y vulnerando los derechos de los trabajadores.

Un concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dirigido a las Organizaciones Sindicales del Sector Salud aclara la situación en favor de los trabajadores y refiriéndose a la jornada laboral afirma: “atendiendo que se tiene contemplado un sistema de turnos, algunos de estos corresponden a domingos o festivos, generándose por tal circunstancia el reconocimiento de días compensatorios de conformidad con lo preceptuado por el artículo 39 del Decreto ley 1042 de 1978” y agrega “En cuanto al disfrute de los días compensatorios en días hábiles, es preciso hacer claridad en que el tiempo en que se está gozando de dicho descanso a título compensatorio, debe ser sumado al tiempo de la jornada laboral, esto es como si efectivamente se estuviese laborando para efecto de completar las cuarenta y dos (42) horas semanales, sin que sea exigible ninguna clase de compensación por dicho tiempo.”

Por lo anterior, le exijo respetar los laborales, desistir de la implementación de la matriz de turnos y de la idea de no contabilizar ese tiempo dentro de la jornada laboral. El concepto del DASCD es contundente y reconoce la ilegalidad de la medida que usted ha impuesto.

Le solicito finalmente, me responda de fondo esta carta y me informe cada una de las actuaciones a desarrollar, todo lo anterior en virtud del artículo 62 del Acuerdo 348 de 2008, en donde el Concejo Distrital o cualquiera de sus miembros, podrá solicitar a las Entidades Distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor y al Auditor Fiscal ante la Contraloría, los informes que estime convenientes.

MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGÜELLO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

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