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Suspensión inmediata del operativo de desalojo a las familias del Sector Guadalupe, Localidad de Kennedy - Manuelsarmiento.com

Suspensión inmediata del operativo de desalojo a las familias del Sector Guadalupe, Localidad de Kennedy

Bogotá D.C., 23 de octubre 2017

Doctor

ENRIQUE PEÑALOSA

Alcalde Mayor de Bogotá.

La  Ciudad.

 

Ref.: Suspensión inmediata del operativo de desalojo a las familias del Sector Guadalupe, Localidad de Kennedy, programado para el día martes 24 de octubre en las horas de la madrugada, hasta tanto no se agote el debido proceso de reasentamiento.

Atento saludo:

En virtud del artículo 62 del Acuerdo 348 e 2008, el Concejo Distrital o cualquiera de sus miembros, podrá solicitar a las Entidades Distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor y al Auditor Fiscal ante la Contraloría, los informes que estime convenientes.

En ejercicio de las anteriores facultades y en mi calidad de Concejal de la Ciudad de Bogotá, identificado como aparece al pie de mí firma, y amparado en el artículo 23 de la Constitución Política, y los artículos 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, presento el siguiente derecho de petición basado en los siguientes:

HECHOS.

  1. Los habitantes del sector de Guadalupe, rivera del rio Tunjuelito, de la Localidad de Kennedy, teniendo en cuenta que:
  1. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante entidades como la Secretaría Distrital de Hábitat, la Caja de la Vivienda Popular, la Secretaría de Gobierno, el IDIGER, realizaron visitas de identificación a la Comunidad del Sector de Guadalupe desde el año 2014 con el fin de iniciar acciones  para recuperación de predios de uso público, espacio público y que estaban destinados a la recuperación ecológica o preservación ambiental, como las riveras del rio Bogotá y el rio Tunjuelito, aplicando el Decreto Distrital 227 de 2015
  1. Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 227 de 2105 en el que se establece como objeto el “Adoptar el Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social derivado de las acciones  de recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, entendido como el conjunto de estrategias y actividades interinstitucionales dirigidas a la población beneficiaria del programa con el fin de insertar a las familias al tejido social, de manera que puedan ejercer plenamente sus derechos y a la vez contribuir al mejoramiento de su calidad de vida”.
  1. Que el mencionado Decreto 227 de 2015, menciona que la “Resolución 2003/17 de  la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos  Humanos  de la Organización de Naciones Unidas, insta a los gobiernos de los Estados parte, a que protejan a todas las personas que estén amenazadas de desalojo forzoso y a que adopten todas las medidas necesarias para proporcionarles una protección plena contra el desalojo forzoso, sobre la base de la participación de las personas o los grupos afectados y de consultas y negociaciones efectivas con ellos. Asimismo, recomienda que velen porque todo desalojo que se considere legal se lleve a cabo de manera tal que no viole ninguno de los derechos humanos de las personas desalojadas”
  1. Igualmente el Decreto 227 menciona que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente de Bogotá, dentro de la Política Habitacional del Distrito, se incluye el Reasentamiento de Población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable.
  1. Que en el Decreto 227 de 2015 se invoca que la Corte Constitucional en la Sentencia T-314de 2012 establece que “(…) las autoridades deben implementar en cada caso en el que pretenda recuperar los bienes o el espacio público, medidas adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de los afectados, particularmente, el derecho a la vivienda digna, incluidos también los derechos de quienes ocupan predios privados de manera irregular. En este sentido, el derecho a la vivienda digna se transforma en el eje fundamental que debe ser observado y reconocido por las autoridades, de modo que las medidas adoptadas deben garantizarlo, tal como lo señala la Observación No. 7 del Comité DESC.”
  1. Que la misma sentencia, plantea que “(…) el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto en un contexto de propiedad, sino para impedir que se padezcan más sufrimientos en razón a los desalojos, con mayor razón cuando quienes ocupan los inmuebles pertenecen a población vulnerable por su situación socioeconómica o porque han sido víctimas de la violencia”.
  1. Que la misma Corte Constitucional en la Sentencia T-908 de 2012 concibe el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA: “La Corte considera que el contenido mínimo del derecho a la vivienda digna debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio material, en el que la persona y su familia puedan habitar, de manera tal que le sea posible llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones que permitan su desarrollo como individuo digno, integrado a la sociedad”.
  1. Que para la ejecución de las medidas establecidas, la Alcaldía Mayor mediante el Decreto Distrital 227 de 2105, creó la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
  1. Que dentro de las acciones desarrolladas, la Caja de la Vivienda Popular realizo un censo en el que identifico 23 familias y los ingenieros verificaron el estado de las viviendas.
  1. Que el IDIGER decidió cambiar el motivo del reasentamiento y emitió el Concepto Técnico DI- 7452 del 26 de septiembre de 2014 y la Adenda 8626 del 26 de agosto de 2015 con el que ordena a la Caja de La Vivienda Popular, atender a las familias con base en el Decreto 255 de 2013, “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
  1. Que el 11 de agosto de 2016 el IDIGER realizo visita a las viviendas de los habitantes del Sector Guadalupe y les entregó a cada uno un ACTA DE NOTIFICACIÓN DE RIESGO PARA INGRESO AL PROGRAMA DE REASENTAMIENTOS, indicando que el beneficiario podrá acceder al Valor Único de Reconocimiento VUR que entrega la Caja de Vivienda Popular con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 255 de 2013.
  1. Que debido al cambio de administración desde el año anterior las mencionadas familias se han visto afectadas porque la actual administración se ha negado a cumplir con el proceso de Reasentamientos en los que ya estaban incluidos.
  1. Que en agosto de 2017 las familias se dirigieron a las oficinas de la Caja de La vivienda Popular donceles manifestaron que no tenían derecho al programa de reasentamiento, sin especificar ni justificar su respuesta por escrito.
  1. Que ante esta actitud de los funcionarios de La Caja de La Vivienda Popular los ciudadanos afectados presentaron una acción de tutela que el juez del Civil Municipal 15 de Bogotá que nos negó el amparo en primera instancia.
  1. Que por lo tanto interpusimos recurso de impugnación ante el Juzgado Civil Municipal 15 de Bogotá y hasta este momento aún no tenemos un fallo definitivo.

Con base en lo anterior, presento las siguientes:

PETICIONES

  1. Solicito a la Administración Distrital se detenga de manera inmediata el proceso de DESALOJO que se tiene programado por la Alcaldía Local de Kennedy para la Madrugada del Martes 24 de Octubre del 2017 o cualquier otra fecha, en atención a que no se ha agotado el debido proceso de reasentamiento y a que las familias afectadas por dicho desalojo se encuentran en situación de vulnerabilidad, hay mujeres madres cabeza de familia, personas con discapacidad y adultos mayores, todos sujetos de especial protección constitucional cuyos derechos fundamentales no pueden ser vulnerados tal y como se planea con el operativo de desalojo programado.
  1. Solicito que todos los operativos de desalojo que se tengan programados queden suspendidos hasta tanto no se inicie y culmine exitosamente el proceso de reasentamiento de las familias afectadas ubicadas en el Sector de Guadalupe, así como de los demás sectores cobijados por el Decreto 227 de 2015.
  1. Solicito una reunión urgente con la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, para verificar el cumplimiento y los avances de los procesos de reasentamiento de los sectores cobijados por el Decreto 227 de 2015.
  1. Solicito un informe detallado del estado actual de los procesos de reasentamiento, así como el cronograma de actividades, plan de acción, etc., de la totalidad de las zonas cobijadas por el Decreto 227 de 2015.

La respuesta a las solicitudes presentadas serán recibidas en la Cl. 36 #28A-41 Of. 201 y en el correo electrónico concejalmanuelsarmiento@gmail.com

Cordialmente,

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá

CC: Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá, Defensoría del Pueblo, Concejo de Bogotá, Alcaldía Local de Kennedy.

 

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