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Abogado<\/p>\n
Universidad Externado de Colombia<\/p>\n
El progreso social depende en buena parte del grado de desarrollo que el conocimiento alcanza en una sociedad, esta es una afirmaci\u00f3n que a\u00fan los m\u00e1s c\u00ednicos deben admitir. Sin embargo, aunque el conocimiento es un factor determinante del desarrollo social, \u00e9ste no es una condici\u00f3n suficiente para garantizar el progreso, es necesario un desarrollo integral, especialmente en lo que tiene que ver con el aparato productivo. Parafraseando al Senador Jorge Enrique Robledo, sin conocimiento no hay nada, pero con solo conocimiento no se garantiza el bienestar de los pueblos.[1]<\/strong><\/a> \u00a0<\/em><\/p>\n Al ser la Universidad la fuente generadora de conocimiento, es inobjetable la relaci\u00f3n existente entre conocimiento y educaci\u00f3n superior. Teniendo en cuenta que el progreso depende en buena parte del desarrollo del conocimiento, es necesario que una sociedad cuente con una educaci\u00f3n superior de la m\u00e1s alta calidad, cient\u00edfica y al servicio del inter\u00e9s nacional, pues el progreso social y el bienestar de sus asociados depender\u00e1 de que las universidades presten una educaci\u00f3n que cumpla con estas caracter\u00edsticas, precisando que esta sola condici\u00f3n no es suficiente para garantizar el desarrollo.<\/p>\n Por otro lado, el desarrollo del aparato educativo depende en buena parte del desarrollo del aparato productivo. \u00bfPara que tener las mejores facultades de ingenier\u00eda en un pa\u00eds cuya industria es incipiente y casi inexistente? Pero en la otra cara de la moneda encontramos que sin un aparato educativo avanzado es imposible el desarrollo del aparato productivo. Se trata de una relaci\u00f3n dial\u00e9ctica de cuyo an\u00e1lisis debe concluirse que para alcanzar el progreso y el bienestar colectivo es necesario un desarrollo integral de la educaci\u00f3n y la producci\u00f3n.<\/p>\n Un \u00faltimo an\u00e1lisis que debe realizarse es que la calidad de la educaci\u00f3n superior adquiere una enorme importancia en un pa\u00eds como Colombia en donde su industria es casi inexistente, el 40% de los hogares sufren de desnutrici\u00f3n (Conpes), los ni\u00f1os mueren de enfermedades que en la mayor\u00eda de pa\u00edses se han extinguido como la rabia y el paludismo y, en s\u00edntesis, el sufrimiento y la desgracia es el pan de cada d\u00eda de la mayor parte de la poblaci\u00f3n. Esto hace que la educaci\u00f3n superior juegue un papel vital en nuestro pa\u00eds de cuya suerte depende el futuro de millones de compatriotas.<\/p>\n El gobierno falta gravemente a la verdad cuando presenta el ECAES como un mecanismo para garantizar la calidad de la educaci\u00f3n superior. Por el contrario, los ECAES son en esencia ex\u00e1menes que afectan la calidad de la educaci\u00f3n, violan la autonom\u00eda universitaria e imponen un pensamiento \u00fanico, contrariando lo m\u00e1s elementales postulados de la democracia. Este tipo de ex\u00e1menes tienen un solo objetivo: adecuar el aparato educativo a las imposiciones de la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo a los intereses de sus principales beneficiarios: los monopolios trasnacionales, lo que constituye una clara violaci\u00f3n a nuestra soberan\u00eda.<\/p>\n 2.1. Formaci\u00f3n por competencias y calidad de la educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Lo primero que se debe analizar es qu\u00e9 es lo que se busca evaluar a trav\u00e9s de los ECAES, respuesta que se encuentra en el art\u00edculo 6\u00ba del Plan Nacional de Desarrollo, norma que en el ac\u00e1pite de capital humano dispone que en materia educativa \u201cse fomentar\u00e1 y apropiar\u00e1 el enfoque de formaci\u00f3n por competencias\u201d <\/em>y que \u201cen el nivel superior, se iniciar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de competencias, los cuales se evaluar\u00e1n a trav\u00e9s de los ECAES\u201d<\/u>.<\/em> Los ECAES entonces lo que eval\u00faan son competencias m\u00e1s no conocimiento, con el \u00fanico fin de imponer la formaci\u00f3n por competencias como modelo educativo hegem\u00f3nico.<\/p>\n La formaci\u00f3n por competencias es un modelo educativo que sustituye la formaci\u00f3n en conocimiento por la formaci\u00f3n en habilidades o destrezas pr\u00e1cticas acorde a las necesidades del mercado. Este modelo se fundamenta en la falacia seg\u00fan la cual en un mundo globalizado el conocimiento es tan cambiante que se hace obsoleto, innecesario y que por ende a los estudiantes no se les puede ense\u00f1ar conocimientos sino que la educaci\u00f3n debe reducirse a ense\u00f1ar simples habilidades pr\u00e1cticas. De ah\u00ed la conocida frase de \u201csaber \u2013 hacer\u201d<\/em>. Es as\u00ed como las competencias se han definido como \u201cun conjunto de saberes t\u00e9cnicos, capacidad de intervenci\u00f3n sobre procesos y capacidad de la persona para actuar en el contexto organizativo\/laboral <\/em>\u201c[2]<\/a> o tambi\u00e9n como \u201cla habilidad para realizar una actividad particular en el nivel establecido por un est\u00e1ndar\u201d <\/em>(Working Group on Vocational Qualifications, 1986).<\/p>\n Lo primero que se debe se\u00f1alar respecto de la formaci\u00f3n por competencias es que parte de una premisa falsa: el conocimiento no es obsoleto, por el contrario, es fundamental para el progreso social como ya se explic\u00f3. Adem\u00e1s, el desarrollo de una ciencia depende del conocimiento \u00edntegro que se tenga sobre la misma pues es necesario conocer y entender en que estado se encuentra una ciencia para poder innovar en ella y desarrollarla. As\u00ed por ejemplo Galileo se vali\u00f3 de los descubrimientos de Cop\u00e9rnico, tal como Newton lo hizo con las teor\u00edas de Galileo, as\u00ed como la Teor\u00eda de la Relatividad de Einstein \u00a0parti\u00f3 del an\u00e1lisis de las leyes de Newton. Se debe reiterar entonces que la formaci\u00f3n en conocimiento es necesaria para el desarrollo, cuestionamiento, avance y aplicaci\u00f3n de las ciencias.<\/p>\n En segundo lugar, ense\u00f1arles a los estudiantes simples habilidades pr\u00e1cticas es negarles la posibilidad de innovar en una determinada ciencia. Esto se debe a que si los futuros egresados no cuentan con conocimientos generales es imposible que la comunidad universitaria aporte nuevos elementos a una ciencia, puesto que no cuenta con las herramientas necesarias para hacerlo. En este orden de ideas, con la formaci\u00f3n por competencias se estanca el conocimiento de una sociedad quedando \u00e9sta condenada al atraso.<\/p>\n Un tercer problema que presenta este modelo es que los estudiantes se forman simplemente para actuar y no para pensar. Las habilidades practicas son meras operaciones mec\u00e1nicas que requieren simples cualidades memor\u00edsticas m\u00e1s no exigen mayores esfuerzos intelectuales. Esto genera un efecto absolutamente repudiable: los estudiantes no podremos asumir posiciones cr\u00edticas frente al estado actual de una determinada ciencia debido a que no entenderemos las bases te\u00f3ricas de la misma. A esto hay que sumarle una consecuencia de igual o mayor gravedad. Si la formaci\u00f3n por competencias busca que los estudiantes y futuros profesionales se adecuen a los conocimientos cambiantes de la globalizaci\u00f3n, pero dichos conocimientos no surgen en las naciones donde se impone este modelo educativo, en d\u00f3nde surgen los conocimientos nuevos a los cuales nos debemos adaptar. Es claro que en esta globalizaci\u00f3n el poder para generar conocimiento queda reservado a las grandes potencias[3]<\/a> haciendo que los pa\u00edses d\u00e9biles queden sometidos al conocimiento impuesto desde afuera sin posibilidad de asumir posiciones cr\u00edticas. Entonces, adem\u00e1s de atraso la formaci\u00f3n por competencias implica una dependencia cultural propia de las relaciones de los poderosos imperios con sus neocolonias. Por ejemplo, \u00bfEs v\u00e1lido afirmar que el desarrollo econ\u00f3mico se alcanza \u00fanicamente bajo el modelo exportador? Este es un conocimiento que se impone desde afuera y que con la formaci\u00f3n por competencias no se puede cuestionar.<\/p>\n Finalmente, las competencias tienen por objeto tecnificar la totalidad de la educaci\u00f3n superior adecu\u00e1ndola a las exigencias de la globalizaci\u00f3n dominante. Jeff Immelt, presidente de General Electric y vocero natural de la globalizaci\u00f3n, en entrevista al El Tiempo del 12 de febrero de 2008, sobre el tema educativo afirm\u00f3: \u201cNo-s\u00e9-cu\u00e1ntas personas han sido entrenadas por el Sena en los \u00faltimos 24 meses. Eso es bueno para nosotros, porque cuando vamos a un pa\u00eds queremos contratar ese tipo de personas y nos gusta saber que abundan\u201d. <\/em>No se quiere negar la importancia de la educaci\u00f3n impartida por el SENA, pero una cosa es defender la educaci\u00f3n t\u00e9cnica y otra es generalizarla para toda la educaci\u00f3n superior que es la finalidad del nuevo modelo; formar en habilidades pr\u00e1cticas no es m\u00e1s que impartir una educaci\u00f3n meramente t\u00e9cnica. Los grandes monopolios due\u00f1os de la globalizaci\u00f3n buscan mano de obra que se abstenga de pensar, se limite a cumplir \u00f3rdenes y se adecue a la situaci\u00f3n de flexibilizaci\u00f3n y sobreexplotaci\u00f3n laboral que la misma globalizaci\u00f3n impone y que se materializ\u00f3 en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Leyes 50\u00a0 de 1990 y 789 de 2002. Esta es la formaci\u00f3n para el trabajo que consagra el art\u00edculo 6\u00ba del Plan Nacional de \u201cDesarrollo\u201d y una de las expresiones de la mercantilizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n.<\/p>\n El ECAES amenaza la calidad de la educaci\u00f3n superior porque busca imponer el modelo de formaci\u00f3n por competencias, modelo cuyo objetivo es la tecnificaci\u00f3n del aparato educativo.<\/p>\n 2.2. Pensamiento \u00danico<\/strong><\/p>\n La implementaci\u00f3n de la formaci\u00f3n por competencias y el m\u00e9todo de opci\u00f3n m\u00faltiple que caracteriza a los ECAES imponen un pensamiento \u00fanico, contrariando de manera grave los postulados m\u00e1s elementales de la democracia.<\/p>\n El hecho que ante una pregunta el estudiante tenga que escoger una \u00fanica respuesta es tratar de imponer un pensamiento \u00fanico. Las ciencias sociales y naturales se caracterizan porque sus contenidos est\u00e1n llenos de discusiones y debates, esto es, frente a un determinado tema se pueden asumir posiciones contradictorias. Estas contradicciones se convierten en el motor del desarrollo de las ciencias, por lo que imponer un pensamiento \u00fanico es estancar el desarrollo del conocimiento.<\/p>\n Evidentemente existir\u00e1n preguntas con respuestas \u00fanicas, como por ejemplo el t\u00e9rmino para contestar una demanda en un proceso ordinario<\/em> o la fecha de la Batalla de Boyac\u00e1<\/em>. Sin embargo, esta clase de preguntas no eval\u00faan calidad sino meras facultades memor\u00edsticas. En cambio, si se pregunta el r\u00e9gimen aplicable a la responsabilidad civil de las EPS no existe una respuesta \u00fanica pues, aunque hay que tener en cuenta el estado de la jurisprudencia, es v\u00e1lido que los estudiantes fundamenten que el r\u00e9gimen es objetivo. Es profundamente antidemocr\u00e1tico negarles a los estudiantes asumir posiciones cr\u00edticas que son necesarias para el desarrollo de cualquier ciencia. Adem\u00e1s, se debe recalcar que este pensamiento \u00fanico es impuesto desde afuera. Se trata de una pol\u00edtica profundamente retardataria y regresiva, donde al igual que en el oscurantismo, s\u00f3lo es posible pensar de una sola manera o de lo contrario se es condenado a la hoguera.<\/p>\n El ECAES entonces adem\u00e1s de afectar la calidad de la educaci\u00f3n superior, impone un pensamiento \u00fanico que imposibilita el desarrollo de las ciencias y consolida la dominaci\u00f3n extranjera.<\/p>\n 2.3. Autonom\u00eda Universitaria<\/strong><\/p>\n La autonom\u00eda universitaria es un principio constitucional que supone que la comunidad acad\u00e9mica decide qu\u00e9 se ense\u00f1a y c\u00f3mo se ense\u00f1a. El ECAES vulnera este principio pues hace que las universidades adecuen sus programas a las exigencias del examen para la obtenci\u00f3n de resultados aceptables. Esto es m\u00e1s notorio en las instituciones privadas en donde existe una competencia para atraer nuevos estudiantes. El ECAES se presenta ante la opini\u00f3n p\u00fablica como una medici\u00f3n de la calidad de una instituci\u00f3n, por lo que el status y el prestigio de las universidades depender\u00e1n de los resultados obtenidos en los ex\u00e1menes. En otras palabras, mejores resultados significa m\u00e1s estudiantes matriculados.<\/p>\n Lo primero que se debe se\u00f1alar es que el prestigio de una universidad no debe depender de los resultados obtenidos en un examen que no mide la calidad de la educaci\u00f3n. Pero lo m\u00e1s grave es que en muchas universidades se han adelantado modificaciones en los programas para adecuar la educaci\u00f3n que imparten a las exigencias del ECAES, esto es, se han adelantado reformas para implementar la formaci\u00f3n por competencias y ense\u00f1ar un pensamiento \u00fanico.<\/p>\n Esto es una violaci\u00f3n supremamente grave a la autonom\u00eda universitaria pues es un agente externo a la universidad el que determina qu\u00e9 se debe ense\u00f1ar y c\u00f3mo se debe hacer. Otra raz\u00f3n m\u00e1s que suficiente para oponerse al ECAES.<\/p>\n El art\u00edculo 8\u00ba de la ley 749 de 2002 establec\u00eda que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el registro de programas acad\u00e9micos, los est\u00e1ndares m\u00ednimos, y los ex\u00e1menes de calidad de los estudiantes de educaci\u00f3n superior. <\/u><\/em>Por medio de la Sentencia C-782 de 2007 la Corte Constitucional declar\u00f3 la inconstitucionalidad de este aparte porque violaba el principio de reserva de ley consagrado en la Constituci\u00f3n, principio seg\u00fan el cual es el Congreso y no el Ejecutivo el que debe fijar los criterios generales para reglamentar los ex\u00e1menes de calidad de la educaci\u00f3n superior. En su parte resolutiva la Corte le dio un efecto diferido a esta sentencia, se\u00f1alando que el Congreso tiene hasta el 16 de diciembre de 2008 para reglamentar lo referente al ECAES, de lo contrario los estudiantes de pregrado no deber\u00e1n presentar este tipo de ex\u00e1menes, es decir, el ECAES quedar\u00eda derogado.<\/p>\n En el momento de escribir este art\u00edculo, en la p\u00e1gina del Ministerio de Educaci\u00f3n se pod\u00eda acceder a la propuesta del proyecto de ley que hab\u00eda dise\u00f1ado esta cartera, propuesta que no resuelve el problema de la inconstitucionalidad. Esta propuesta de proyecto no contiene criterios generales para que el ejecutivo reglamente el contenido del ECAES, es decir, el objeto del mismo y la metodolog\u00eda que debe seguir. Se limita \u00fanicamente a indicar la manera como el Gobierno debe contratar las empresas que deben dise\u00f1ar y aplicar el examen, simples aspectos formales del tema. Esto hace que la propuesta del proyecto contin\u00fae con problemas de constitucionalidad.<\/p>\n Es preciso se\u00f1alar que el gobierno no puede argumentar que los criterios generales sobre el contenido del ECAES se encuentran consagrados en otras normas puesto que como lo dijo la Corte Constitucional en la mencionada sentencia \u201cde la lectura y an\u00e1lisis tanto de las disposiciones de la Ley 30 de 1992 como de la Ley 749 de 2002, en armon\u00eda con lo dispuesto por la Ley 115 de 1995, disposiciones que conforman el Sistema Nacional de Educaci\u00f3n Superior, evidencia esta Corte que \u00e9stas no contienen disposiciones o par\u00e1metros legales m\u00ednimos, b\u00e1sicos y suficientes, en materia de registro de programas acad\u00e9micos, est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad y ex\u00e1menes de estudiantes, y ello en lo relativo a la educaci\u00f3n superior t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, como para dar lugar, de conformidad con las disposiciones constitucionales, a la reglamentaci\u00f3n de las mismas por parte del Gobierno Nacional.\u201d \u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n El ECAES es una grave amenaza para la calidad de la educaci\u00f3n superior, la autonom\u00eda universitaria y la democracia. Profundiza la dependencia de nuestro pa\u00eds a las imposiciones provenientes del extranjero y nos hunde en el atraso y la miseria.<\/p>\n La sentencia de la Corte Constitucional le da a la comunidad acad\u00e9mica una oportunidad \u00fanica para derrotar este nocivo examen, pues el futuro del mismo depende de la ley que debe expedir el Congreso. Es necesario que los estudiantes de universidades p\u00fablicas y privadas nos organicemos y movilicemos en contra del ECAES y en defensa de una educaci\u00f3n de calidad, cient\u00edfica y al servicio del inter\u00e9s nacional, y por supuesto, el movimiento estudiantil debe defender la educaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0Si logramos impedir que el Congreso expida la ley que reglamenta el ECAES, dar\u00edamos un paso muy importante, aunque no definitivo, en la defensa de la educaci\u00f3n superior y el inter\u00e9s nacional.<\/p>\n [1]<\/a> Intervenci\u00f3n del Senador Jorge Enrique Robledo en la Audiencia P\u00fablica \u00abEn Defensa de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior\u00bb, Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n
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