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ECAES, calidad de la educación superior, autonomía universitaria y democracia - Manuelsarmiento.com

ECAES, calidad de la educación superior, autonomía universitaria y democracia

Manuel Sarmiento

Abogado

Universidad Externado de Colombia

  1. Educación, Desarrollo y Bienestar

El progreso social depende en buena parte del grado de desarrollo que el conocimiento alcanza en una sociedad, esta es una afirmación que aún los más cínicos deben admitir. Sin embargo, aunque el conocimiento es un factor determinante del desarrollo social, éste no es una condición suficiente para garantizar el progreso, es necesario un desarrollo integral, especialmente en lo que tiene que ver con el aparato productivo. Parafraseando al Senador Jorge Enrique Robledo, sin conocimiento no hay nada, pero con solo conocimiento no se garantiza el bienestar de los pueblos.[1]  

Al ser la Universidad la fuente generadora de conocimiento, es inobjetable la relación existente entre conocimiento y educación superior. Teniendo en cuenta que el progreso depende en buena parte del desarrollo del conocimiento, es necesario que una sociedad cuente con una educación superior de la más alta calidad, científica y al servicio del interés nacional, pues el progreso social y el bienestar de sus asociados dependerá de que las universidades presten una educación que cumpla con estas características, precisando que esta sola condición no es suficiente para garantizar el desarrollo.

Por otro lado, el desarrollo del aparato educativo depende en buena parte del desarrollo del aparato productivo. ¿Para que tener las mejores facultades de ingeniería en un país cuya industria es incipiente y casi inexistente? Pero en la otra cara de la moneda encontramos que sin un aparato educativo avanzado es imposible el desarrollo del aparato productivo. Se trata de una relación dialéctica de cuyo análisis debe concluirse que para alcanzar el progreso y el bienestar colectivo es necesario un desarrollo integral de la educación y la producción.

Un último análisis que debe realizarse es que la calidad de la educación superior adquiere una enorme importancia en un país como Colombia en donde su industria es casi inexistente, el 40% de los hogares sufren de desnutrición (Conpes), los niños mueren de enfermedades que en la mayoría de países se han extinguido como la rabia y el paludismo y, en síntesis, el sufrimiento y la desgracia es el pan de cada día de la mayor parte de la población. Esto hace que la educación superior juegue un papel vital en nuestro país de cuya suerte depende el futuro de millones de compatriotas.

  1. ECAES: amenaza para la educación superior

El gobierno falta gravemente a la verdad cuando presenta el ECAES como un mecanismo para garantizar la calidad de la educación superior. Por el contrario, los ECAES son en esencia exámenes que afectan la calidad de la educación, violan la autonomía universitaria e imponen un pensamiento único, contrariando lo más elementales postulados de la democracia. Este tipo de exámenes tienen un solo objetivo: adecuar el aparato educativo a las imposiciones de la globalización económica de acuerdo a los intereses de sus principales beneficiarios: los monopolios trasnacionales, lo que constituye una clara violación a nuestra soberanía.

2.1. Formación por competencias y calidad de la educación

Lo primero que se debe analizar es qué es lo que se busca evaluar a través de los ECAES, respuesta que se encuentra en el artículo 6º del Plan Nacional de Desarrollo, norma que en el acápite de capital humano dispone que en materia educativa “se fomentará y apropiará el enfoque de formación por competencias” y que “en el nivel superior, se iniciará la implementación de los estándares de competencias, los cuales se evaluarán a través de los ECAES”. Los ECAES entonces lo que evalúan son competencias más no conocimiento, con el único fin de imponer la formación por competencias como modelo educativo hegemónico.

La formación por competencias es un modelo educativo que sustituye la formación en conocimiento por la formación en habilidades o destrezas prácticas acorde a las necesidades del mercado. Este modelo se fundamenta en la falacia según la cual en un mundo globalizado el conocimiento es tan cambiante que se hace obsoleto, innecesario y que por ende a los estudiantes no se les puede enseñar conocimientos sino que la educación debe reducirse a enseñar simples habilidades prácticas. De ahí la conocida frase de “saber – hacer”. Es así como las competencias se han definido como “un conjunto de saberes técnicos, capacidad de intervención sobre procesos y capacidad de la persona para actuar en el contexto organizativo/laboral [2] o también como “la habilidad para realizar una actividad particular en el nivel establecido por un estándar” (Working Group on Vocational Qualifications, 1986).

Lo primero que se debe señalar respecto de la formación por competencias es que parte de una premisa falsa: el conocimiento no es obsoleto, por el contrario, es fundamental para el progreso social como ya se explicó. Además, el desarrollo de una ciencia depende del conocimiento íntegro que se tenga sobre la misma pues es necesario conocer y entender en que estado se encuentra una ciencia para poder innovar en ella y desarrollarla. Así por ejemplo Galileo se valió de los descubrimientos de Copérnico, tal como Newton lo hizo con las teorías de Galileo, así como la Teoría de la Relatividad de Einstein  partió del análisis de las leyes de Newton. Se debe reiterar entonces que la formación en conocimiento es necesaria para el desarrollo, cuestionamiento, avance y aplicación de las ciencias.

En segundo lugar, enseñarles a los estudiantes simples habilidades prácticas es negarles la posibilidad de innovar en una determinada ciencia. Esto se debe a que si los futuros egresados no cuentan con conocimientos generales es imposible que la comunidad universitaria aporte nuevos elementos a una ciencia, puesto que no cuenta con las herramientas necesarias para hacerlo. En este orden de ideas, con la formación por competencias se estanca el conocimiento de una sociedad quedando ésta condenada al atraso.

Un tercer problema que presenta este modelo es que los estudiantes se forman simplemente para actuar y no para pensar. Las habilidades practicas son meras operaciones mecánicas que requieren simples cualidades memorísticas más no exigen mayores esfuerzos intelectuales. Esto genera un efecto absolutamente repudiable: los estudiantes no podremos asumir posiciones críticas frente al estado actual de una determinada ciencia debido a que no entenderemos las bases teóricas de la misma. A esto hay que sumarle una consecuencia de igual o mayor gravedad. Si la formación por competencias busca que los estudiantes y futuros profesionales se adecuen a los conocimientos cambiantes de la globalización, pero dichos conocimientos no surgen en las naciones donde se impone este modelo educativo, en dónde surgen los conocimientos nuevos a los cuales nos debemos adaptar. Es claro que en esta globalización el poder para generar conocimiento queda reservado a las grandes potencias[3] haciendo que los países débiles queden sometidos al conocimiento impuesto desde afuera sin posibilidad de asumir posiciones críticas. Entonces, además de atraso la formación por competencias implica una dependencia cultural propia de las relaciones de los poderosos imperios con sus neocolonias. Por ejemplo, ¿Es válido afirmar que el desarrollo económico se alcanza únicamente bajo el modelo exportador? Este es un conocimiento que se impone desde afuera y que con la formación por competencias no se puede cuestionar.

Finalmente, las competencias tienen por objeto tecnificar la totalidad de la educación superior adecuándola a las exigencias de la globalización dominante. Jeff Immelt, presidente de General Electric y vocero natural de la globalización, en entrevista al El Tiempo del 12 de febrero de 2008, sobre el tema educativo afirmó: “No-sé-cuántas personas han sido entrenadas por el Sena en los últimos 24 meses. Eso es bueno para nosotros, porque cuando vamos a un país queremos contratar ese tipo de personas y nos gusta saber que abundan”. No se quiere negar la importancia de la educación impartida por el SENA, pero una cosa es defender la educación técnica y otra es generalizarla para toda la educación superior que es la finalidad del nuevo modelo; formar en habilidades prácticas no es más que impartir una educación meramente técnica. Los grandes monopolios dueños de la globalización buscan mano de obra que se abstenga de pensar, se limite a cumplir órdenes y se adecue a la situación de flexibilización y sobreexplotación laboral que la misma globalización impone y que se materializó en nuestro país a través de la Leyes 50  de 1990 y 789 de 2002. Esta es la formación para el trabajo que consagra el artículo 6º del Plan Nacional de “Desarrollo” y una de las expresiones de la mercantilización de la educación.

El ECAES amenaza la calidad de la educación superior porque busca imponer el modelo de formación por competencias, modelo cuyo objetivo es la tecnificación del aparato educativo.

2.2. Pensamiento Único

La implementación de la formación por competencias y el método de opción múltiple que caracteriza a los ECAES imponen un pensamiento único, contrariando de manera grave los postulados más elementales de la democracia.

El hecho que ante una pregunta el estudiante tenga que escoger una única respuesta es tratar de imponer un pensamiento único. Las ciencias sociales y naturales se caracterizan porque sus contenidos están llenos de discusiones y debates, esto es, frente a un determinado tema se pueden asumir posiciones contradictorias. Estas contradicciones se convierten en el motor del desarrollo de las ciencias, por lo que imponer un pensamiento único es estancar el desarrollo del conocimiento.

Evidentemente existirán preguntas con respuestas únicas, como por ejemplo el término para contestar una demanda en un proceso ordinario o la fecha de la Batalla de Boyacá. Sin embargo, esta clase de preguntas no evalúan calidad sino meras facultades memorísticas. En cambio, si se pregunta el régimen aplicable a la responsabilidad civil de las EPS no existe una respuesta única pues, aunque hay que tener en cuenta el estado de la jurisprudencia, es válido que los estudiantes fundamenten que el régimen es objetivo. Es profundamente antidemocrático negarles a los estudiantes asumir posiciones críticas que son necesarias para el desarrollo de cualquier ciencia. Además, se debe recalcar que este pensamiento único es impuesto desde afuera. Se trata de una política profundamente retardataria y regresiva, donde al igual que en el oscurantismo, sólo es posible pensar de una sola manera o de lo contrario se es condenado a la hoguera.

El ECAES entonces además de afectar la calidad de la educación superior, impone un pensamiento único que imposibilita el desarrollo de las ciencias y consolida la dominación extranjera.

2.3. Autonomía Universitaria

La autonomía universitaria es un principio constitucional que supone que la comunidad académica decide qué se enseña y cómo se enseña. El ECAES vulnera este principio pues hace que las universidades adecuen sus programas a las exigencias del examen para la obtención de resultados aceptables. Esto es más notorio en las instituciones privadas en donde existe una competencia para atraer nuevos estudiantes. El ECAES se presenta ante la opinión pública como una medición de la calidad de una institución, por lo que el status y el prestigio de las universidades dependerán de los resultados obtenidos en los exámenes. En otras palabras, mejores resultados significa más estudiantes matriculados.

Lo primero que se debe señalar es que el prestigio de una universidad no debe depender de los resultados obtenidos en un examen que no mide la calidad de la educación. Pero lo más grave es que en muchas universidades se han adelantado modificaciones en los programas para adecuar la educación que imparten a las exigencias del ECAES, esto es, se han adelantado reformas para implementar la formación por competencias y enseñar un pensamiento único.

Esto es una violación supremamente grave a la autonomía universitaria pues es un agente externo a la universidad el que determina qué se debe enseñar y cómo se debe hacer. Otra razón más que suficiente para oponerse al ECAES.

  1. Reglamentación y Constitución

El artículo 8º de la ley 749 de 2002 establecía que el Gobierno Nacional reglamentará el registro de programas académicos, los estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior. Por medio de la Sentencia C-782 de 2007 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de este aparte porque violaba el principio de reserva de ley consagrado en la Constitución, principio según el cual es el Congreso y no el Ejecutivo el que debe fijar los criterios generales para reglamentar los exámenes de calidad de la educación superior. En su parte resolutiva la Corte le dio un efecto diferido a esta sentencia, señalando que el Congreso tiene hasta el 16 de diciembre de 2008 para reglamentar lo referente al ECAES, de lo contrario los estudiantes de pregrado no deberán presentar este tipo de exámenes, es decir, el ECAES quedaría derogado.

En el momento de escribir este artículo, en la página del Ministerio de Educación se podía acceder a la propuesta del proyecto de ley que había diseñado esta cartera, propuesta que no resuelve el problema de la inconstitucionalidad. Esta propuesta de proyecto no contiene criterios generales para que el ejecutivo reglamente el contenido del ECAES, es decir, el objeto del mismo y la metodología que debe seguir. Se limita únicamente a indicar la manera como el Gobierno debe contratar las empresas que deben diseñar y aplicar el examen, simples aspectos formales del tema. Esto hace que la propuesta del proyecto continúe con problemas de constitucionalidad.

Es preciso señalar que el gobierno no puede argumentar que los criterios generales sobre el contenido del ECAES se encuentran consagrados en otras normas puesto que como lo dijo la Corte Constitucional en la mencionada sentencia “de la lectura y análisis tanto de las disposiciones de la Ley 30 de 1992 como de la Ley 749 de 2002, en armonía con lo dispuesto por la Ley 115 de 1995, disposiciones que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior, evidencia esta Corte que éstas no contienen disposiciones o parámetros legales mínimos, básicos y suficientes, en materia de registro de programas académicos, estándares mínimos de calidad y exámenes de estudiantes, y ello en lo relativo a la educación superior técnica y tecnológica, como para dar lugar, de conformidad con las disposiciones constitucionales, a la reglamentación de las mismas por parte del Gobierno Nacional.”    

  1. Conclusiones

El ECAES es una grave amenaza para la calidad de la educación superior, la autonomía universitaria y la democracia. Profundiza la dependencia de nuestro país a las imposiciones provenientes del extranjero y nos hunde en el atraso y la miseria.

La sentencia de la Corte Constitucional le da a la comunidad académica una oportunidad única para derrotar este nocivo examen, pues el futuro del mismo depende de la ley que debe expedir el Congreso. Es necesario que los estudiantes de universidades públicas y privadas nos organicemos y movilicemos en contra del ECAES y en defensa de una educación de calidad, científica y al servicio del interés nacional, y por supuesto, el movimiento estudiantil debe defender la educación pública.  Si logramos impedir que el Congreso expida la ley que reglamenta el ECAES, daríamos un paso muy importante, aunque no definitivo, en la defensa de la educación superior y el interés nacional.

[1] Intervención del Senador Jorge Enrique Robledo en la Audiencia Pública «En Defensa de la Calidad de la Educación Superior», Senado de la República.

[2] D’Alfonso, R. (2000): Per un glossario minimo: competenze e termini conessi, en Progettare la scuola, nº 4

(40-43).

[3] Esta es la razón de las estrictas normas de protección de propiedad intelectual impuestas en la OMC y a través de los Tratados de Libre comercio.

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