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Se debe respetar el proceso meritocrático y realizar los nombramientos en la Secretaría de Hacienda. - Manuelsarmiento.com

Se debe respetar el proceso meritocrático y realizar los nombramientos en la Secretaría de Hacienda.

Señora
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Carrera 30 # 25-90
Ciudad

Ref.: Se debe respetar el proceso meritocrático y realizar los nombramientos en la Secretaría de Hacienda.

Atento saludo,

Uno de los principales problemas de la administración distrital es el incumplimiento de los mandatos legales sobre la obligación de vincular a los trabajadores que realizan funciones permanentes a las plantas de personal mediante procesos meritocráticos. El desconocimiento sistemático de este criterio mediante el abuso de las órdenes de prestación de servicio y los nombramientos provisionales no solo viola los derechos laborales, también sienta las bases del clientelismo y la politiquería.

Por lo anterior, es inaudito que la Secretaría de Hacienda se niegue a cumplir con su obligación de nombrar a las personas que superaron las etapas y requisitos del concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el marco de la Convocatoria 328 de 2015. Aunque el proceso de selección fue suspendido por el Concejo de Estado, el mismo Tribunal levantó la suspensión provisional y la lista de elegibles fue expedida por la autoridad competente para que la Secretaría de Hacienda procediera a realizar los respectivos nombramientos.

Sin embargo, la entidad que usted dirige, se ha negado a cumplir con la Constitución y la Ley. La actuación ilegal con la que está procediendo la Secretaría de Hacienda es tan evidente que el 23 de julio de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en segunda instancia una tutela en favor de uno de los trabajadores, ordenando a la entidad adelantar la siguiente etapa de la Convocatoria 328 de 2015 “por estar en firme la lista de elegibles correspondiente”. Para el Tribunal, “la Resolución no. CNSC 20192130016735 de 18 de marzo de 2019 ya cobró firmeza y no se encuentra supeditada a la resolución de la solicitud de aclaración o corrección de la entidad demandada, más aún cuando tales solicitudes no influyen en ningún modo en la decisión de fondo que revocó la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria no. 328 de 2015”.

Es absurdo que, en medio de tanta ilegalidad con las plantas de personal, los pocos procedimientos para nombramientos en cargos de carrera administrativa sean burlados. Por todo lo anterior, es necesario que se culmine con el proceso y se hagan los nombramientos que se encuentran pendientes de la Convocatoria 328 de 2015. La meritocracia es un principio fundamental de la función pública y es muy grave que, a pesar del cumplimiento de los requisitos legales, no se hayan hecho los nombramientos necesarios.

Le solicito finalmente me responda de fondo esta carta, en virtud del artículo 62 del Acuerdo 348 de 2008, en donde el Concejo Distrital o cualquiera de sus miembros, podrá solicitar a las Entidades Distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor y al Auditor Fiscal ante la Contraloría, los informes que estime convenientes.

Cordialmente,

Manuel Sarmiento

Concejal de Bogotá

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