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Se deben respetar los derechos de las organizaciones sindicales y garantizar su participación adecuada en los procesos de ampliación de planta permanente. - Manuelsarmiento.com

Se deben respetar los derechos de las organizaciones sindicales y garantizar su participación adecuada en los procesos de ampliación de planta permanente.

El concejal Manuel Sarmiento del partido Dignidad le envió una carta pública a la Secretaría de Cultura solicitando las explicaciones pertinentes alrededor de las denuncias realizadas por SINTRACULTUR, especialmente las relacionadas con el proceso de ampliación de planta de la entidad. A continuación el texto de la carta:

Bogotá, diciembre de 2022
Doctora
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte 
correspondencia.externa@scrd.gov.co 
Ciudad

REF.: Se deben respetar los derechos de las organizaciones sindicales y garantizar su participación adecuada en los procesos de ampliación de planta permanente.

Cordial saludo.

El Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2023, estableció en su artículo 61 una serie de compromisos precisos para todas las entidades con miras a avanzar en una política de trabajo decente en el Distrito, que incluye -especialmente-, la formalización y la ampliación de las plantas permanentes. Estos objetivos buscan enfrentar el alto número de contratistas que desempeñan labores misionales dentro de las secretarías y la alta carga laboral de los empleados de carrera administrativa.

La planta permanente de la Secretaría de Cultura tiene 164 cargos, de los cuales 14 están vacantes a la fecha, a los que se suman 397 contratistas vinculados mediante órdenes de prestación de servicios. De acuerdo con estas cifras, el 77% de los y las trabajadoras de la entidad están vinculadas mediante formas muy precarias de contratación, sin estabilidad laboral y sin poder ejercer derechos tan importantes como la sindicalización. Una situación grave que demanda toda su atención, sobre todo si se analiza el caso de todo el sector Cultura, donde los contratistas ya representan el 81% de todos los trabajadores dedicados a la cultura en el Distrito.

En ejercicio de mi función de control político, se creó una comisión accidental de trabajo decente que coordino y que acompaña y vigila toda la ejecución de esta política. Por eso, conocí la comunicación que la organización SINTRACULTUR le envió el pasado 23 de noviembre, en la que manifiestan serios reparos al proceso de ampliación y reestructuración de la planta de personal que se llevó a cabo bajo la Resolución 753 del 30 de septiembre de 2022. 

De acuerdo con los trabajadores, la Secretaría no garantizó una participación efectiva del sindicato como lo establece la normatividad vigente. El decreto 1083 de 2015 en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1, señaló:  “La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos (…) deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia”

En el mismo sentido, el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1, en relación con los Manuales Específicos de Funciones, determinó: “La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia.”

De igual manera, el Departamento Administrativo de la Función Pública reiteró en su circular externa 100-09 de 2015 las consideraciones a tener en cuenta por parte de las entidades y los organismos de la rama ejecutiva del orden territorial: “Las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial que inicien procesos de rediseño institucional o modificación de la estructura interna y/o de reforma de planta de empleos, deberán garantizar en dicho proceso la participación efectiva de las organizaciones sindicales de la respectiva entidad, con el fin de escuchar sus inquietudes y sugerencias sobre el particular”. 

Recientemente, como lo señaló la misiva dirigida a usted por parte de la organización sindical, la Circular Conjunta 100-001-2020 del 24 de febrero de 2020 establece los Lineamientos sobre la actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales”, en donde se reitera que “la Administración antes de publicar un acto administrativo que modifica el manual de funciones y competencias laborales y su estudio técnico, deberá socializarse con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, dándoles a conocer el alcance de la modificación o actualización, con el fin de recibir sus opiniones, sugerencias o propuestas y atendiendo sus inquietudes, de lo cual se dejará constancia

Como se puede observar, existe normatividad precisa sobre el proceder que las distintas entidades distritales deben tener en el marco de estos procesos, especialmente en lo que respecta a la garantía de una participación efectiva en todas las etapas de las organizaciones sindicales. Por tal motivo, le solicito una explicación detallada sobre las denuncias realizadas por los trabajadores y junto a los documentos que soporten su respuesta. Adicionalmente, es menester conocer cuales son los planes para 2023 que desde su despacho se piensan orientar para el cumplimiento de la palabra empeñada con las y los empleados públicos. 

Cordialmente,
C:\Users\ProgramaPais\Downloads\Firma-transparente.png

Manuel José Sarmiento Argüello
Concejal de Bogotá

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